PROGRAMA MOVES III

El Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado el Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo, dotado inicialmente con un presupuesto de 400 millones de euros, y posteriormente ampliado hasta 1.200 millones, y de los cuales 876 millones han sido ya transferidos a las comunidades autónomas, responsables de su reparto final.

Este presupuesto se dirige a incentivar la movilidad eléctrica y particularmente, la compra de vehículos eléctricos y el despliegue de infraestructura de recarga para estos vehículos.

Las bases reguladoras de este Programa se regirán por Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia Europeo.

 

Presupuesto

Dotación presupuestaria inicial de 400.000.000 euros, que podrán ser ampliados siempre que exista una ejecución presupuestaria adecuada, disponibilidad presupuestaria y previamente a la expiración del plazo de vigencia.

 

Actuaciones elegibles

La adquisición podrá ser directa o por medio de operaciones de financiación por leasing financiero o arrendamiento por renting de vehículos nuevos, matriculados por primera vez en España a nombre del destinatario último de la ayuda, salvo en los casos de renting en los que podrá estar matriculado a nombre de la empresa de renting.

Nota: en ningún caso serán actuaciones subvencionables en este programa o tipología de actuación las adquisiciones de autocares o autobuses de la categoría M2 o M3, y camiones o furgones de categoría N2 y N3.

También será subvencionable la adquisición de vehículos eléctricos y de pila de combustible de categorías M1, N1, L3e, L4e y L5e y con hasta nueve meses de antigüedad, contada desde su primera matriculación hasta la primera de las siguientes fechas: fecha de la factura de compraventa o la fecha de registro de solicitud. La titularidad deberá ostentarla un concesionario o punto de venta del grupo fabricante/importador que realice la venta del vehículo al destinatario último de la ayuda. En este caso el vehículo deberá haber sido adquirido por el concesionario o punto de venta como vehículo nuevo al fabricante o importador. Se establece un máximo de hasta 30 vehículos “demo”.

 

 

La infraestructura de recarga podrá ser de cualquier potencia y estar destinada a los siguientes usos:

Uso privado en sector residencial, incluidas las viviendas unifamiliares.

Uso público en sector no residencial.

Uso privado en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a su propia flota.

Uso público en zonas de estacionamiento de empresas privadas y públicas, para dar servicio a sus trabajadores y clientes.

Uso público en vía pública, ejes viarios urbanos e interurbanos.

 

 

Anexo III al Real Decreto

Para el caso de particulares, autónomos o administración, estas ayudas pueden llegar hasta los 7.000 € en el caso de comerciales de hasta 3.500 kg –categoría N1- y hasta los 4.500 € en el caso de vehículos turismos -categoría M1-.

Adquisiciones de vehículos turismos -categoría M1-, por parte de destinatarios últimos que sean personas físicas discapacitadas con movilidad reducida y vehículo que se adapte para su conducción. También, en el caso de adquisición de vehículos comerciales ligeros -de categoría N1- por parte de profesionales autónomos personas con discapacidad con movilidad reducida y vehículo que se adapte para su conducción.

Adquisiciones de vehículos, por parte de personas físicas empadronadas en municipios de menos de 5.000 habitantes .

Adquisiciones de vehículos turismos -categoría M1-, por parte de personas físicas con actividad económica , que se destinen al uso de Taxi y a servicios de Vehículo de Transporte con Conductor .

Asimismo y en el caso de adquisición de vehículos nuevos, se podrá también incrementar el importe de ayuda para la adquisición del vehículo subvencionable, en la cuantía recogida en el anexo III, si el destinatario último acredita la baja definitiva en circulación de un vehículo matriculado en España que deberá ser, indistintamente, de categoría M1 o N1 para los casos de adquisiciones de M1 o N1 o de categoría M1, N1 o L, para el caso de adquisiciones de categoría L, y en ambos casos, estar matriculado en España al menos siete años antes de la primera de las siguientes fechas: fecha de registro de solicitud o fecha de factura de compra del vehículo objeto de ayuda.

 

Nota: El Reglamento de minimis, establece que la cuantía de las ayudas acumuladas, que se hayan percibido por el concepto de minimis en el ejercicio actual y en los dos ejercicios anteriores, no podrá exceder de la cantidad de 200.000 euros.

Empresas que realizan por cuenta ajena operaciones de transporte de mercancías por carretera.

Nota: para las adquisiciones de vehículos realizadas a partir del 1 de junio de 2023, se eleva el límite de ayuda por convocatoria, de 50 a 250 vehículos/destinatario último y año.

 

Localización general

Municipios <5.000 hab.

2,5 M€ por destinatario último durante la vigencia de la convocatoria autonómica.

 

Beneficiarios

Comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla.

Personas físicas y autónomos, comunidades de propietarios, personas jurídicas constituidas en España, cuyo NIF comience por A, B, C, D, E, F, G, J, R, W y Entidades de Conservación de Polígonos o Sociedades Agrarias de Transformación cuyo NIF comience por V.

 

Destinatarios últimos de las ayudas

También serás destinatarias últimas de las ayudas las Entidades locales y sector público institucional.

Asimismo, las administraciones de las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla podrán llevar a cabo inversiones directas en una o varias de las tipologías de actuación contempladas por el anexo I, en los términos y condiciones establecidos por este real decreto.

 

Régimen de concesión

También será de aplicación el Reglamento n° 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, y el  Reglamento n. 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, conforme a lo establecido en este real decreto, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación, particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y gestión tanto del Mecanismo Europeo de Recuperación, establecido por el Reglamento 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Cofinanciación con fondos Europeos

El presupuesto del programa podrá ser objeto de financiación con el Mecanismo Europeo de Recuperación en la medida que los programas de incentivos aprobados por este real decreto resulten incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que se apruebe por las instituciones europeas competentes.

 

Periodo de elegibilidad de las actuaciones

Para los particulares, autónomos y administración sin actividad económica, a efectos de elegibilidad, se requiere que, la fecha de factura de compraventa y los justificantes de pago, así como la del contrato de arrendamiento en el caso del renting, habrán de ser posteriores al 9 de abril de 2021.

Para las empresas y entidades públicas con actividad económica, las fechas de las facturas y los justificantes de pago de la adquisición del vehículo habrán de ser posteriores a la fecha de registro de la solicitud en la convocatoria que se corresponda, por lo que se tendrá que esperar a la publicación de las respectivas convocatorias para adquirir un vehículo objeto de ayuda.

 

Calendario

Plazo de presentación de solicitudes: Las solicitudes de ayuda correspondientes podrán cursarse hasta el hasta el 31 de julio de 2024, en la forma que establezcan las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla en sus respectivas convocatori