Señalización de los puntos de recarga eléctrica en las vías y pictograma de señalización de vehículo eléctrico

Nueva ley de señalización de vehículos eléctricos.

La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética establece en su artículo 15 que: “El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Ministerio del Interior incorporarán en el Catálogo oficial de señales de circulación las señales necesarias para que las personas usuarias puedan identificar la ubicación y principales características de los puntos de recarga en las vías. Ambos departamentos y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acordarán el contenido e imagen de dichas señales”.

 

Ante la urgente necesidad de acometer la señalización de los puntos de recarga eléctrica ya instalados en carreteras y vías urbanas, los departamentos mencionados han acordado el formato de la señal para identificar su ubicación.

 

Asimismo, resultaba necesario disponer del correspondiente pictograma de vehículo eléctrico para su utilización cuando sea preciso especificar que el alcance de la señalización se refiere a esta tipología de vehículos.

 

Por lo expuesto, se publica la siguiente instrucción que establece los pictogramas de señalización de puntos de recarga y el pictograma de señalización de vehículo eléctrico:

 

1.     Pictograma de la señalización de los puntos de recarga en las vías:

 

Los puntos de recarga se señalizarán en las vías con las señales cuyo pictograma y significado se indican a continuación:

  • “Surtidor de carburante y estación de recarga eléctrica. Indica la situación de un surtidor o estación de servicio de carburantes con disponibilidad de estación de recarga eléctrica”

  • “Estación de recarga eléctrica. Indica la situación de una estación de recarga eléctrica”

  • “Surtidor de carburante, GLP y estación de recarga eléctrica. Indica la situación de un surtidos o estación de servicio de carburantes con disponibilidad de gas licuado de petróleo (GLP) o autogás y estación de recarga eléctrica”

 

2.    Pictograma de señalización de vehículo eléctrico

 Se utilizará el pictograma de vehículo eléctrico cuando sea necesario indicar que el alcance de la señalización se refiere a este tipo de vehículos.

 

Las señales de nueva instalación se ajustarán a los formatos recogidos en esta instrucción.

 

No obstante, no será necesario sustituir las señales instaladas para su adaptación a esta instrucción, se aplicará cuando las señales sean renovadas debido a su estado de conservación.

 

3.  Entrada en vigor.

 

La siguiente instrucción entrará en vigor al día siguiente de su firma.

Madrid, a 07 de abril de 2022

EL DIRECTOR GENERAL DE TRÁFICO

Pere Navarro Olivella

 

 

A TODAS LAS UNIDADES DEL ORGANISMO

 

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