Solicitud de subvenciones para vehículos eléctricos .
- Máximo de 5.000€ en caso de personas físicas y autónomos. (Importe Subvención sin IVA)
- Importe máximo de 800.000€ por expediente por empresas. (Importe Subvención sin IVA)
Destinatario último | Ayuda (% coste subvencionable) | |
General | General | Municipios < 5.000 habitantes |
Autónomos, particulares, comunidades de propietarios y administración sin actividad económica | 70%
(Importe a Justificar 7.142’86€) |
80%
(Importe a Justificar 6.250’00€) |
Empresas o administraciones con actividad económica con recarga de acceso público y
potencia50 ≥ kW |
35% Gran empresa
45% Mediana empresa 55% Pequeña empresa 35% administraciones |
40% Gran empresa
50% Mediana empresa 60% Pequeña empresa 40% administraciones |
potencia50 < kW | 30% | 40% |
IMPLANTACIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE RECARGA PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS.
Sistemas de recarga de baterías para vehículos eléctricos en modalidad de adquisición directa.
CLASIFICACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA EN FUNCIÓN DE LA POTENCIA
- Recarga vinculada, con potencia hasta 7kW
- Recarga convencional, entre potencias de 7 y 15kW
- Recarga semiRrápida, entre potencias de 15 y 40kW
- Recarga Rápida, entre potencias de 40 y 100kW
- Recarga ultraRRÁPIda, potencias a partir de 100kW
Documentos necesarios en el trámite de la solicitud licitud.
En el caso de infraestructura de recarga para personas físicas y autónomos
- Foto DÍAS/NO
- Certificado Digital de la persona física o del autónomo. Si no se tiene, la solicitud del certificado digital es un trámite aparte (coste 60€ + IVA).
- Estar al corriente de pago de Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento y Generalitat.
- En el caso de autónomos, aportación del certificado de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y seguridad social (si ayuda > 3.000 €)
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y seguridad social (si ayuda ≤ 3.000€)
- Declaración responsable de no concurrencia circunstancias artículo 13, apartados 2 y 3, Ley 38/2003
- Declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas, o bien ayudas en régimen de «minimis» en los últimos 3 años
- Memoria descriptiva de la instalación
- Presupuesto de la instalación
En el caso de infraestructura de recarga para personas jurídicas y comunidades de propietarios
- Fotocopia NIF de la empresa o comunidad de propietarios, solicitud con NIF comunidad
- Certificado Digital de la empresa o comunidad de propietarios. Si no se tiene, la solicitud del certificado digital es un trámite aparte (coste 60€ + IVA).
- Estar al corriente de pago de Hacienda, Seguridad Social y Ayuntamiento y Generalitat.
- Documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona representante de la entidad, actas de juntas de propietarios en caso de comunidades, donde aparezca el acuerdo de MOVES-3 y los cargos.
- Declaración responsable de condición de pequeña, mediana, gran empresa o entidad sin actividad económica
- Certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias y seguridad social (si ayuda > 3.000 €)
- Declaración responsable de estar al corriente de las obligaciones tributarias y seguridad social (si ayuda ≤ 3.000€)
- Declaración responsable no concurrencia circunstancias artículo 13, apartados 2 y 3, Ley 38/2003
- Declaración de que no se dispone de otras ayudas para la misma actuación, por incompatibilidad de ayudas
- Memoria descriptiva de la instalación y presupuesto (3 ofertas si se superan los 40,000€ de inversión)
En el caso de infraestructura de recarga
- Memoria técnica o proyecto de la instalación realizada si así lo requiere (según REBT)
- Ubicación de la infraestructura de recarga, referencia de éstos en un plano, indicando dirección, número y coordenadas GNSS(estas últimas sólo si el punto es de acceso público)
- Acreditar en caso de que la infraestructura esté situada en un municipio de menos de 5.000 habitantes
- Facturas detalladas y documentos justificativos del pago de las facturas de compraventa
- Copia de contrato de suministro de los bienes y / o servicios objeto de ayuda
- Copia de certificado del registro de instalación eléctrica (RITSIC)
- Certificación que acredite los datos bancarios para transferencia del importe de la ayuda
Precio del trámite de la solicitud licitud personas físicas y autónomos
En el caso de infraestructura de recarga para personas físicas y autónomos
- 10% del Importe total de la subvención, en este caso 500’00€ + IVA para la gestión, ejecución, comprobación y justificación de la solicitud de subvención.
- 150’00€ + IVA en el momento de hacer la solicitud.
- 350’00€ + IVA una vez otorgada la subvención, y en todo caso, en el momento de hacer la justificación económica de la solicitud.
En el caso de no que no hubiera otorgamiento, se cobrarán sólo los 150’00€ + IVA por la realización de la solicitud.
Precio del trámite de la solicitud licitud empresas:
En el caso de infraestructura de recarga para personas físicas y autónomos
- 10% del Importe total de la subvención + IVA, para la gestión, ejecución, comprobación y justificación de la solicitud de subvención.
- 150’00€ + IVA en el momento de hacer la solicitud.
- Resto 10% del total de la subvención + IVA una vez otorgada la subvención, y en todo caso, en el momento de hacer la justificación económica de la solicitud.
En el caso de no que no hubiera otorgamiento, se cobrarán sólo los 150’00€ + IVA por la realización de la solicitud.
PLAZO MÁXIMO DE LA SOLICITUD LICITUD:
- Resolución de otorgamiento desde la presentación de la solicitud con un máximo de 6 meses
- Plazo por ejecución y justificación de 12 meses, desde que se recibe el otorgamiento
- Se cobra la ayuda otorgada una vez validada la justificación presentada
- Final de la convocatoria el 31 de diciembre de 2023
Para más información sobre la solicitud de subvenciones para vehículos eléctricos no dude en Contactar con nosotros sin ningún tipo de compromiso.